A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Motta Achury Maria Diva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la “solicitud de ejecución de providencia judicial” presentada por FIDUPREVISORA en calidad de vocera y administradora del FOMAG, en contra de una ciudadana ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva, para que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas por ese despacho mediante sentencia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 008/22, donde afirma que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Neiva conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial, presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la señora María Diva Motta Achury.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2378 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Neiva para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.